La cantidad presupuestaria que se apruebe va a depender del porcentaje de ahorro en el consumo energético que se logre con el desarrollo del proyecto y las obras. Sin embargo, la novedad es que las ayudas estarán exentas de tasas adicionales en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y de acuerdo con lo establecido en el nuevo Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad y rehabilitación de edificios, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El decreto aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado el 6 de octubre de 2021. Fue aprobado por el consejo de ministros y en su artículo 1 establece que las ayudas concedidas a través de los diferentes programas establecidos no serán integradas en la base imponible del IRPF. Esta exención no se limitará sólo al próximo ejercicio fiscal, sino que se mantendrá de forma indefinida, debido a que la ley no establece límites temporales.
Lo establecido en la ley supone un logro muy positivo para los ministerios que habían solicitado que no fuese necesario tributar por las subvenciones, como, por ejemplo, el ministerio de Transportes y el de Transición Ecológica. Desde ambas carteras habían solicitado al ministerio de Hacienda que permitiera la exención por lo menos para el próximo ejercicio que corresponde a este 2021.
Finalmente, las demandas hechas fueron aceptadas e incluso reforzadas, ya que en la ley no se incluyó un plazo de vigencia de las exenciones en la declaración por IRPF.
Periodos para la deducción
Desde MySolarEnergy os vamos a detallar las ayudas que se pueden concretar en tres tramos de deducción y que pueden ser del 20%, 40% y 60%. La puesta en marcha de las subvenciones a través de Real Decreto implica la modificación de la Ley reguladora del IRPF, así como la necesidad de realizar cambios parciales en las normas del Impuesto de Sociedades, del Patrimonio o de la Renta de los no Residentes.
El logro de las metas para la obtención de las subvenciones en los distintos escenarios será validado por medio del certificado de eficiencia energética, veamos un ejemplo.
- El primer tramo (20%) permitirá la obtención de hasta 5.000 euros de subvención por las cantidades invertidas en las obras. El objetivo que deben lograr es la reducción de un 7% de la demanda de refrigeración y calefacción.
- El segundo tramo (40%) permitirá la obtención de hasta 7.500 euros para compensar las inversiones en las reformas correspondientes, los solicitantes (particulares o comunidades de vecinos) deberán lograr una eficiencia que implique la reducción de al menos un 30% del consumo de energía no renovable en sus edificios.
- El tercer tramo (60%) permite obtener una subvención de hasta 15.000 euros. Sin embargo, es necesario realizar cambios en la estructura o las zonas comunes de los edificios, que tienden a ser más complejas, y que la reducción del consumo energético alcance el 30%.
Para cualquiera de los tramos la clasificación energética debe ser A o B. En el caso de los tramos 1 y 2 el plazo para ejecutar la renovación de la construcción finalizará el 31 de diciembre de 2022. Mientras que para el tramo 3 el plazo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023.
Línea de avales para cubrir de forma parcial la financiación
El Gobierno dispondrá de una línea de avales que permite cubrir de forma parcial las financiaciones que sean otorgadas por las instituciones financieras a los particulares o comunidades de vecinos. Con ello se busca promover la concesión de créditos para la realización de obras de rehabilitación en edificios.
El respaldo vendrá del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y contará con un plazo de devolución de hasta 15 años. Se trata de una de las condiciones que esperaban los bancos para definir sus estrategias e impulsar las políticas de rehabilitación, a las cuales han decidido sumarse.