Este tipo de instalaciones son posibles desde la entrada en vigor del Real Decreto 244/2019, que legisló la posibilidad del autoconsumo, el almacenamiento de la energía producida y las modalidades de consumo en comunidades de vecinos, creando la figura del autoconsumo colectivo.
¿Qué es el autoconsumo colectivo?
Según el RD244/2019 “Se dice que un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos” …. y en otras palabras el autoconsumo colectivo permite que varios consumidores eléctricos se puedan beneficiar de la energía eléctrica generada por una o varias instalaciones fotovoltaicas.
Esta nueva figura que se estableció en el RD posibilita que en una comunidad de vecinos se monte una sola instalación y todos los vecinos se puedan beneficiar de ella, además se pueden incluir los consumos comunes de la comunidad como un beneficiario más.
Esta situación facilita que consumidores sin tejado, como pueden darse los que viven en comunidades de vecinos, puedan sumarse al autoconsumo.
¿Qué aspectos hay que tener en cuenta en un autoconsumo colectivo?
Para poder realizar un autoconsumo colectivo se tienen que dar una de estas tres condiciones
- Todos los consumidores asociados deben pertenecer a la misa red de BT que la instalación generadora
- Que los contadores de consumo estén a un máximo de 500m del contador de generación
- Que los consumidores y el generador tengan la misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos
Una instalación colectiva puede tener asociadas personas físicas o figuras jurídicas y todos los consumidores asociados deben elegir la misma modalidad de autoconsumo. A saber, sin excedentes o con excedentes.
Una instalación sin excedentes es aquella que no vuelca nada de energía a la red de distribución. Una instalación con excedentes es aquella que la energía generada y no consumida se vierte a la red.
Por esta energía vertida a la red (instalaciones de hasta 100kW) se puede solicitar a la compañía eléctrica una compensación de los excedentes. Esta compensación se ve reflejada en la factura de cada consumidor asociado reduciendo el coste de la energía consumida hasta un máximo de que esta energía consumida tenga un valor de 0€.
Un último aspecto a tener en cuenta es que hay que llegar a un acuerdo entre todos los consumidores asociados de como se va a repartir la energía generada. Y por supuesto hay que tener el permiso de la comunidad para poder realizar la instalación.
¿Cómo será este acuerdo?
Se permiten dos modalidades de acuerdo. En ambas hay que fijar un coeficiente β que básicamente es un porcentaje. Este coeficiente β define que porcentaje de energía va a cada consumidor asociado. Para fijar este coeficiente se puede hacer por un acuerdo entre todos los consumidores o por una fórmula que establece el RD244/2019 y que depende de la potencia contratada de cada consumidor asociado.
Se define por lo tanto que la energía de la que un consumidor se beneficia será la energía generada por el coeficiente β.
Y este coeficiente β de reparto para cada consumidor asociado se puede calcular como la potencia contratada del consumidor dividido de la suma de las potencias contratadas de todos los consumidores asociados al autoconsumo colectivo: β = Pc / ∑Pc
Siendo:
- Pc = la potencia contratada del consumidor asociado
- ∑Pc = la suma de las potencias contratadas de todos los consumidores asociado
¿Cómo funciona el autoconsumo colectivo?
Para entender mejor una instalación FV de autoconsumo colectivo os contamos un ejemplo.
Una vivienda vertical que se instala en su tejado una instalación FV de 20kW y se le asocian 2 consumidores con un reparto igualitario, por lo tanto, la β para ambos será de 1/2.
En este ejemplo se pueden dar 3 situaciones de una forma dinámica y hora a hora.
Situación 1: La generación es menor que los consumos.
Generación = 10kWh
Consumo1 = 7kWh y Consumo2 = 6kWh con β=1/2 para ambos.
- Consumo1 será 7-(10/2) = 7 – 5 = 2kWh provenientes de la red
- Consumo2 será 6-(10/2) = 6 – 5 =1kWh proveniente de la red
Por lo tanto, en esta hora cada consumidor ve su consumo reducido. Si cada consumidor paga el kWh a 0,15€ (sin IVA). El ahorro del consumidor 1 y 2 en esta hora es de 0,75€.
Situación 2: La generación es igual a los consumos.
Generación = 15kWh
Consumo1 = 7,5kWh y Consumo2 = 7,5kWh con β=1/2 para ambos
- Consumo1 será 7,5-(10/2) = 7,5 – 7,5 = 0kWh provenientes de la red
- Consumo2 será 7,5-(10/2) = 7,5 – 7,5 = 0kWh proveniente de la red
Por lo tanto, en esta hora todos los consumidores no consumen nada de la red. Si cada consumidor paga el kWh a 0,15€ (sin IVA). El ahorro del consumidor 1 y 2 en esta hora es de 1,125€.
Situación 3: La generación es mayor que los consumos.
Generación = 15kWh
Consumo1 = 5kWh y Consumo2 = 4kWh con β=1/2 para ambos
- Consumo1 será 5-(15/2) = 5 – 7,5 = 2,5kWh inyectados a la red
- Consumo2 será 4-(15/2) = 4 – 7,5 = 3,5kWh inyectados a la red
Por lo tanto, en esta hora todos los consumidores no consumen nada de la red y además inyectan energía a la red que podrá recuperar mediante una compensación de los excedentes.
Si cada consumidor paga el kWh a 0,15€ (sin IVA) y el excedente lo fijamos en 0,05€ el kWh:
- El ahorro del consumidor 1 en esta hora es de: 5*0,15 + 2,5*0,05 = 0,875€
- El ahorro del consumidor 2 en esta hora es de: 4*0,15 + 3,5*0,05 = 0,775€
Conclusión
Podemos decir que el autoconsumo en comunidades no solo está permitido, además es muy rentable y que aporta un gran valor medioambiental ya que permite afrontar la reducción de CO2 emitidas en edificios de vivienda vertical. Teniendo en cuenta la cantidad de pisos que hay en nuestro país este tipo de instalaciones tienen un gran recorrido.