En España, el autoconsumo se rige por lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se controlan las condiciones técnicas, administrativas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
En dicho cuerpo legal el autoconsumo se puede clasificar en:
- Autoconsumo individual: la instalación fotovoltaica para autoconsumo se asocia a un único consumidor, por ejemplo: cuando se instala un sistema de generación fotovoltaica para una vivienda unifamiliar, negocio, oficina o industria.
- Autoconsumo colectivo: la instalación fotovoltaica sirve a varios consumidores, por ejemplo: cuando se colocan placas solares en la azotea de un edificio, a fin de que el sistema de generación fotovoltaica abastezca energía a todos los pisos, a algunos de ellos o a las zonas comunes.
Los consumidores sólo pueden asociarse a una de las mencionadas modalidades. Para acogerse a cualquiera de ellas, necesitan contar con un contrato de suministro de electricidad. Este contrato puede ser sustituido por un contrato de acceso acordado directamente con la empresa distribuidora.
En ambas modalidades de autoconsumo, los consumidores tienen la posibilidad de instalar elementos de almacenamiento asociados a su instalación de producción, como pueden ser las baterías de litio.
Desde MySolarEnergy vamos a mostraros claramente los diferentes tipos de autoconsumo fotovoltaico.
Tipos de autoconsumo según los excedentes
Dentro de las categorías mencionadas podemos diferenciar dos tipos de autoconsumo fotovoltaico en función de los excedentes:
- Autoconsumo con excedentes: en caso de que el sistema de generación fotovoltaica produzca energía en exceso, estos excedentes pueden verterse a la red eléctrica tradicional.
- Autoconsumo sin excedentes: no pueden verter energía excedentaria a la red eléctrica tradicional.
Modalidades del autoconsumo con excedentes
El autoconsumo con excedentes presenta dos modalidades:
1.- Acogido a compensación
La empresa comercializadora realizará una compensación del coste de la energía comprada a la red con el coste de la energía que el usuario vierta a la red de distribución. El precio en el cual se valorará va a depender del contrato que se tenga con la empresa comercializadora. Sin embargo, en ningún caso la compensación podrá tener un valor negativo.
Para acogerse a este modalidad es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- La fuente de energía primaria debe ser renovable.
- Las instalaciones de producción asociadas no pueden tener una potencia total que supere los 100 kW.
- Suscribir un contrato único de suministro con la empresa comercializadora, que incluya el consumo asociado y los consumos auxiliares.
- Suscribir un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 14 del Real Decreto 244/2019.
- La instalación de generación fotovoltaica no debe estar sujeta a la percepción de un régimen retributivo adicional.
2.- No acogido a compensación
Esta modalidad agrupa a todas las instalaciones de generación para el autoconsumo con excedentes que no cumplan con los requisitos exigidos para ser incluidas en la modalidad anteriormente descrita. Así como también aquellos que voluntariamente decidan no acogerse a la compensación, en este caso, los excedentes pueden ser vendidos en el mercado eléctrico.
Tipos de autoconsumo según la conexión
En función de la conexión, los autoconsumos tanto individual como colectivo pueden participar en dos modalidades de instalaciones de generación:
1.- Instalaciones conectadas a red interior
En este tipo de instalaciones el sistema de generación fotovoltaica se conecta a una parte de la red eléctrica no asociada a la red de distribución o transporte. Por ejemplo: cuando el generador fotovoltaico se conecta a la instalación eléctrica de una casa.
2.- Instalaciones conectadas a través de red
En este tipo de instalaciones se requiere del uso de la red de distribución y transporte para conectar el sistema de generación fotovoltaico y las instalaciones de consumo, para ello se deben cumplir con algunos requisitos, entre los que resaltan:
- La instalación de generación y las instalaciones de consumo deben pertenecer al mismo centro de transformación de la red de baja tensión.
- Los contadores de generación y de consumo deben estar conectados a la red de baja tensión y deben estar ubicados a una distancia inferior a los 500 metros.
- Tanto la instalación de generación como la de consumo deben tener la misma referencia catastral.